Prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de 3 años

Orden del 20 de marzo de 2019. DOG núm. 65, del 3 de abril de 2019

PLAZO

Del día 4 de abril al 28 de mayo de 2019 (ambos incluidos).

CUANTÍA

Número de orden que ocupa el hijo o hija en la unidad familiar de la persona solicitante:

1º- 360€

2º- 1.200€

3º- 2.400€

PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Las personas con hijos o hijas menores de 3 años el 1 de enero de 2017 (nacidos o nacidas entre 02/01/2016 y el 31/12/2017, inclusive).
  • Hijos o hijas adoptadas o acogidas entre el 01/01/2016 y el 31/12/2017.

Serán beneficiarias de la prestación aquellas personas que no hayan hecho la declaración de la renta del ejercicio 2017.

DOCUMENTACIÓN

  1. Anexo I cubierto y firmado por la persona solicitante.
  2. Anexo II cubierto y firmado por la persona progenitora no solicitante, de ser el caso.
  3. Copia del libro o libros de familia o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para los efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en su descendencia.
  4. Justificante de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que la persona progenitora no solicitante no figure en este, deberá incluir el justificante de empadronamiento individual, solo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.
  5. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiais de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho o convenio regulador, de ser el caso.
  6. En el supuesto de familias monoparentales, copia del certificado de monoparentalidad, expedido por la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, siempre que conste en él la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, solo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.
  7. En los supostos de adopción o acogimiento, copia de la resolución judicial o administrativa que la declare (solo en el supuesto de que la formalización se realizase en otra comunidad autónoma).
  8. Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, solo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.
  9. Copia del DNI o NIE de la persona progenitora no solicitante, solo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.
  10. Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2017 de la persona solicitante, solo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.
  11. Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2017 de la persona no solicitante, solo en  el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

Si la documentación estuviera ya en poder de la Administración de la Xunta de Galicia y no quieren entregarla deberán hacer constar en el Anexo I, en el espacio destinado para el efecto: el código de procedimiento, número de expediente y año. La consulta de esta documentación solo será admisible cuando no transcurriesen más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

 

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