Bando

BANDO DE ALCALDÍA.

Recordatorio de las obligaciones en materia de prevención de incendios.

El Alcalde de Cee hace saber:

ANTES DE QUE ACABE EL MES DE MAYO están obligadas a gestionar la biomasa vegetal existente en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa (franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, así como alrededor de edificaciones y viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, cámpings, gasolineras, parques e instalaciones industriales y construcciones aisladas en suelo rústico) incluida,en su caso, la retirada de especies arbóreas (en la susodicha franja de 50 metros tampoco podrá haber pinos, eucaliptos ni acacias), es decir, a ejecutar los trabajos comúnmente conocidos como labores de “tala y desbroce”.

Por lo expuesto, llegado el término del mes de mayo, las personas que INCUMPLAN SU OBLIGACIÓN de gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas prohibidas se les concederá para hacerlo un PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS NATURALES, o de tres meses en el caso de las franjas laterales de las vías de comunicación, contado desde la recepción de la comunicación. La comunicación advertirá de que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, SE PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Lei 3/2007, sin prejuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

ADVERTIR que para el caso de que dichas obligaciones no sean atendidas dentro del plazo, la Ley prevee SANCIONES HASTA LOS 100.000 EUROS y que pueden llegar incluso hasta 1.000.000 de euros para los supuestos de extrema gravedad. Todo esto sin prejuicio de la posible responsabilidad civil o penal de los incumplidores en caso de daños.

ES RESPONSABILIDAD DE TODOS EVITAR LOS INCENDIOS FORESTALES.

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