ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Cee, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2021, acordó el siguiente acuerdo interpretativo:
PRIMERO.–Dado que la Ordenanza n.º 2 del PXS regula como usos característicos los de industria, almacén y talleres; así como admite una serie de usos compatibles, entre los que se incluye el de servicios públicos, y al no existir una mayor concreción de este uso en el planeamiento municipal, conforme a lo dispuesto por la LSG/2016 y el RSG/2016, hace falta acudir de forma complementaria a la regulación establecida en el PBA/2018, de esta forma aplicando de forma complementaria al Planeamiento Municipal lo dispuesto por el Plan Básico Autonómico sobre el uso funerario de servicios públicos, las actividades de tanatorio y crematorio solicitadas son compatibles con el uso industrial que resulta característico del parque empresarial donde se pretenden instalar.
SEGUNDO.- Para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente, en virtud de los artículos 49 de la LSG y 8 del PBA, en materia de usos y con carácter general, será de aplicación lo dispuesto en la normativa del PBA (Decreto 83/2018, del 28 de julio, por lo que se aprueba el Plan Básico Autonómico de Galicia). En ningún caso, el PBA podrá modificar la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.
TERCERO.- Proceder a la publicacicón oficial del presente acuerdo interpretativo y traslado a la Consellería competente en materia urbanística para su conocimiento y efectos oportunos.
En Cee, el 3 de mayo de 2021.
Alcaldesa del Ayuntamiento de Cee
Asdo.: Margarita Lamela Louzán