COVID 19. Medidas de Prevención específicas en Cee. 05/03/2021

Nivel de Restricción Alta

MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIFICAS PARA AYUNTAMIENTOS CON INCIDENCIA ACUMULADA A 14 DÍAS ENTRE 250 Y 500 CASOS POR CADA CIEN MIL HABITANTES

ORDEN de 4 de marzo de 2021 por la que se modifican la Orden del 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden del 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210304/2578/AnuncioC3K1-040321-4_es.html

DECRETO  37/2021, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210304/2578/AnuncioC3B0-040321-1_es.html

La eficacia de las medidas en este decreto comenzarán a las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13494.pdf

Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:

1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

4. Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

9. Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS

https://www.xunta.gal/dog/publicados/excepcional/2021/20210126/2549/AnuncioC3B0-260121-1_gl.pdf

• Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cuatro  personas, excepto en el caso de personas convivientes en que no se aplicará esta limitación.

• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 31/2021 del jueves 25 de febrero.

• No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS PERSONAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS AYUNTAMIENTOS

•  La movilidad será solamente entre los ayuntamientos del mismo nivel de restricciones.

• En el caso que estos ayuntamientos estuvieran situados en el área sanitaria de La Coruña y Cee y en el área sanitaria de Pontevedra y Salnés, la movilidad será exclusivamente dentro de los límites del área.

https://coronavirus.sergas.gal/Contenidos/Restricions-Perimetrales 

• Las excepciones de las limitaciones de movilidad se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 31/2021 del jueves, 25 de febrero.

VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA

• Lugares de culto: 1/3 de su capacidad máxima permitida.

• Velatorios: 10 personas por túmulo sean o no convivientes y 25 en espacios abiertos.

• Entierro o despedida para la cremación: 25 personas sean o no convivientes.

• No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones vocales de canto.

• Actos y reunión laborales, institucionales, académicos o profesionales: 30% de la capacidad autorizada del local. Límite de 75 personas en locales cerrados y 150 personas en locales al aire libre.

• Bibliotecas y archivos, museos, salas de exposición, monumentos y otras equipaciones culturales: 30% de su capacidad máxima permitida. Actividades culturales: 4 personas sean o no convivientes excluido el monitor o guía.

• Cines, teatros, auditorios, congresos: 30% de su capacidad máxima permitida. Límite de 250 personas en locales cerrados y 500 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

No está permitido el consumo en el interior.

• En las terrazas al aire libre: limitación al 50% de las mesas permitidas.

• La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.

• Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.

• Horario del cierre al público: 18:00 horas.

• Se permite la recogida en el local para consumo en el domicilio hasta las 21:30 horas.

• Se permite la entrega a domicilio hasta las 24:00 horas.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

• Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.

• Cierre temporal de los albergues turísticos.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES

Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: límite del aforo 50% de su capacidad.

Cierre a las 21:30 horas, salvo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior o superior.

ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, O QUE FORMEN PARTES DE ELLOS Y GRANDES SUPERFICIES

• Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: límite del aforo 30% de capacidad total.

• Cierre a las 21:30 horas.

• La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitada al 30 %.

• En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios pisos: límite del aforo 30% de capacidad total en cada uno de ellos.

• No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.

• Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.

MERCADOS AL AIRE LIBRE

• Mercados con menos de 50 puestos autorizados: 100% de su aforo.

• Mercados de 50-100 puestos: 75% de su aforo.

• Mercados de más de 100 puestos: 50% de su aforo.

ACTIVIDAD DEPORTIVA

No federada:

• Al aire libre o en instalaciones deportivas cubiertas: de forma individual o en grupos de hasta cuatro personas sean o no convivientes sin contar el monitor o guía.

• Instalaciones deportivas cubiertas: límite 30% de la capacidad máxima permitida.

• Vestuarios y zonas de ducha: límite 30% de la capacidad máxima permitida.

Federada:

• Se ajustará los correspondientes protocolos Fisicovid-Dxtgalego aprobados.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN

• La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% del máximo permitido.

FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS

• Cierre de las actividades.

CENTROS SOCIALES, SOCIOCOMUNITARIOS, CLUBES DE JUBILADOS Y CENTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA

• Cierre de las actividades.

CENTROS DE INTERPRETACIÓN Y VISITANTES, AULAS DE LA NATURALEZA, STANDS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA RED GALLEGA DE ESPACIOS PROTEGIDOS

• Cierre de las actividades.

ACTIVIDAD LECTIVA PRESENCIAL PERMITIDA

• Escuelas oficiales de idiomas.

• Escuelas de arte y superior de diseño.

• Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

• Escuela Superior de Arte Dramático.

• Conservatorios de música.

• Conservatorios de danza.

• Escuelas de música.

• Escuelas de danza.

• Centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol; centros autorizados de fútbol sala

• Centros autorizados de artes plásticas y diseño.

• Centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los dichos centros docentes.

• Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.

* Las actividades presenciales que impliquen instrumentos de viento y/o ejercicios de canto se mantienen suspendidas.

ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE

I. Espectáculos públicos:

I.3. Espectáculos taurinos.

I.4. Espectáculos circenses.

I.5. Espectáculos deportivos

I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.

I.7. Espectáculos pirotécnicos.

II. Actividades recreativas:

II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.

II.4. Atracciones recreativas.

II.7. Actividades de restauración.

II.8. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

III. Establecimientos abiertos al público:

III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:

III.1.4. Circos.

III.1.5. Plazas de toros.

III.2. Establecimientos de actividades recreativas:

III.2.1. Establecimientos de juego.

III.2.1.1. Casinos.

III.2.1.2. Salas de bingo.

III.2.1.3. Salones de juego.

III.2.1.4. Tiendas de apuestas.

III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:

III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.

III.2.3.2. Parques acuáticos.

III.2.3.3. Salones recreativos.

III.2.3.4. Parques multiocio.

III.2.6. Establecimientos para actividades zoológ​icas, botánicas y geológicas.

III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.

III.2.7.1. Salas de fiestas.

III.2.7.2. Discotecas.

III.2.7.3. Pubs.

III.2.7.4. Cafés-espectáculo.

III.2.7.5. Furanchos.

•​ Serán de aplicación las medidas establecidas para Hostelería y Restauración.

III.2.8. Centros de ocio infantil.

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