Distribución de mascarillas entre el alumnado. (Xunta de Galicia)

El lunes, 16 de noviembre de 2020, abre el plazo para que las familias con rentas bajas soliciten mascarillas gratuitas en los centros educativos. 

Objeto

Distribución de mascarillas entre alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en el curso 2020/21.

Plazo

16/11/2020 – 26/11/2020

El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

¿A quién va dirigido?

Al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial que, de acuerdo con la Orden de 12 de mayo de 2020 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2020/21:

1. Haya sido beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar.

2. No haya sido beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar por diferentes circunstancias, pero:

a) Pertenezca a familias con una renta per cápita igual o inferior a 6.000 €.

b) Esté matriculado en educación especial, o sujeto a tutela o guarda de la Xunta de Galicia o tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta de la unidad familiar.

Documentación para la presentación

Presentación de solicitudes .

1. Deberán presentar solicitud los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado que no ha presentado solicitud de material escolar en tiempo y forma o ha resultado excluida. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2020/21; si están admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros.

3. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Este formulario de solicitud (anexo I) también estará disponible:

a) En el centro docente.

b) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal

Documentación complementaria .

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figuren el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, además deberán presentar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.

Excepcionalmente, se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:

1º. Certificado o volante de convivencia.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se presentará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con el/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

c) Certificado del grado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en el caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya haya presentado la persona interesada junto a la solicitud de material escolar del curso 2020/21.

2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código de procedimiento y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2018, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

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