Nivel de Restricción Media Baja
MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIFICAS PARA AYUNTAMIENTOS CON INCIDENCIA ACUMULADA A 14 DÍAS INFERIOR A 150 CASOS POR CADA CIEN MIL HABITANTES
DECRETO 59/2021, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210414/2614/AnuncioC3B0-140421-1_es.pdf
ORDEN de 14 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210414/2614/AnuncioC3K1-140421-3_es.pdf
La eficacia de las medidas en este decreto comenzarán a las 00:00 horas del día 16 de abril de 2021
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13494.pdf
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
• Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este punto.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
• Abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210407/2608/AnuncioC3B0-070421-1_es.pdf
• Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios cerrados, y de seis en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, excepto que se trate de convivientes.
• En el caso de agrupaciones en que se incluyan tanto a personas convivientes como a personas no convivientes, el número máximo de estas será de cuatro o seis personas en función de si se reúnen en espacios cerrados o abiertos.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS PERSONAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS AYUNTAMIENTOS
• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo.
https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Restricions-Perimetrais
USO DE LA MASCARILLA
• La mascarilla será obligatoria será obligatoria en todo momento para las personas de seis o más años, tanto en la vía pública, espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
• También será obligatorias para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas… así como en los vestuarios.
Excepciones:
• Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitar la máscara, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
• En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
• En el mar, playas y piscinas en el momento del baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.
• En los establecimientos de hostelería y restauración, exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios de comer o beber.
• En el ejercicio de deporte individual en espacios al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de 1,5 metros con otras personas o deportistas no convivientes. No obstante, deberá usarse la mascarilla en la práctica del deporte en las vías públicas, como calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público, u otros lugares que sean lugar de circulación habitual de viandantes y por los que circulen en ese momento.
VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA
• Lugares de culto: 50% de su capacidad máxima permitida.
• Velatorios: 10 personas por túmulo sean o no conviventes y 25 en espacios abiertos.
• Entierro o despedida para la cremación: 25 personas sean o no convivientes.
• No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupacions vocales de canto.
• Actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesioanais: 50% de la capacidad autorizada del local. Límite de 75 personas en locales cerrados y 150 personas en locales al aire libre.
• Bibliotecas y archivos, museos, salas de exposición, monumentos y otras equipaciones culturales: 50% de su capacidad máxima permitida. Actividades culturales: 4 personas sean o no conviventes excluido el monitor o guía.
• Cines, teatros, auditorios, congresos: 30% de su capacidad máxima permitida. Límite de 300 personas en locales cerrados y 1000 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.
• Actividades turísticas, centros y puntos de información:
Grupos de hasta 8 personas sean o no convivientes excluido el monitor.
Centros de información, stands y puntos de información: 50% de su capacidad
DESPLAZAMIENTOS EN VEHÍCULOS PARTICULARES
• Se respetarán las limitaciones para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.
• Utilizar siempre mascarilla dentro del vehículo, cuando se trate de personas no convivientes.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• En el interior: Limitación al 50% de la capacidad máxima permitida. La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no conviventes.
No se podrá prestar servicio en barra.
• En las terrazas al aire libre: Limitación al 75% de las mesas permitidas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no convivientes.
• Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.
• Horario de cierre al público: 21:00 horas.
• Horario de cierre al público de restaurantes: 23:00 horas siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco del Plan de Hostelería segura.
• Se permite la recogida en el local para consumo en el domicilio hasta las 22:30 horas.
• Se permite la entrega a domicilio hasta las 24:00 horas.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
• Zonas comunes de los hoteles, albergues y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
• Albergues turísticos: 30 % de su capacidad
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES
• Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: límite del aforo 50% de capacidad.
• El horario de cierre será el que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente.
ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, O QUE FORMEN PARTES DE ELLOS Y GRANDES SUPERFICIES
• Establecimiento minorista y de actividades de servicios profesionales: Límite del aforo 50% de su capacidad.
• El horario de cierre será el que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente.
• La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comercial queda limitada al 30%.
• En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios pisos: Límite del aforo 50% de capacidad total en cada uno de ellos.
• No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
• Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
MERCADOS AL AIRE LIBRE
• Mercados con menos de 50 puestos autorizados: 100% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados con 50-100 puestos autorizados: 75% de los puestos habituales o autorizados.
• Mercados con más de 100 puestos autorizados: 50% de los puestos habituales o autorizados.
CENTROS DE OCIO INFANTIL
• Capacidad máxima 50% y un ratio de un monitor por cada 10 participantes
• Grupos de un máximo de seis niños / niñas en el exterior y de cuatro en el interior.
ACTIVIDAD DEPORTIVA
No federada:
• Al aire libre o en instalaciones: de forma individual o en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes sin contar el monitor o guía.
• En instalaciones deportivas cubiertas: de forma individual o en grupos de hasta cuatro personas, sean o no convivientes sin contar el monitor o guía con la utilización de máscara
• Instalaciones deportivas cubiertas: límite 50% de la capacidad máxima permitida.
• Vestuarios y zonas de ducha: límite 30% de la capacidad máxima permitida.
Federada:
• Se ajustará a los correspondientes protocolos Fisicovid-Dxtgalego aprobados
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN
• La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50%.
ACUARIOS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ZOOLÓGICAS, BOTÁNICAS O GEOLÓGICAS.
• Solamente podrán realizar su actividad con un límite máximo del 30% de ocupación.
FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS
• Cierre de las actividades.
CENTROS SOCIALES, SOCIOCUMUNITARIOS, CLUBES DE JUBILADOS Y CENTROS DE ANÁLOGA NATURALEZA
• Aforo máximo permitido: 30%.
• Actividades grupales: máximo de 4 personas, sean o no conviventes, excluido el monitor o guía.
CENTROS DE INTERPRETACIÓN Y VISITANTES, AULAS DE LA NATURALEZA, STANDS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA RED GALLEGA DE ESPACIOS PROTEGIDOS
• Cierre de las actividades.
ACTIVIDAD LECTIVA PRESENCIAL PERMITIDA
• Escuelas oficiales de idiomas.
• Escuelas de arte y superior de diseño.
• Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
• Escuela Superior de Arte Dramático.
• Conservatorios de música.
• Conservatorios de danza.
• Escuelas de música.
• Escuelas de danza.
• Centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol; centros autorizados de fútbol sala.
• Centros autorizados de artes plásticas y diseño.
• Centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los dichos centros docentes.
• Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.
ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE
I. Espectáculos públicos:
I.3. Espectáculos taurinos.
I.4. Espectáculos circenses.
I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
I.7. Espectáculos pirotécnicos.
II. Actividades recreativas:
II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
II.4. Atracciones recreativas.
III. Establecimientos abiertos al público:
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
III.1.4. Circos.
III.1.5. Plazas de toros.
III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:
III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3.2. Parques acuáticos.
III.2.3.3. Salones recreativos.
III.2.3.4. Parques multiocio.
III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
III.2.7.5. Furanchos.
Serán de aplicación las medidas establecidas para Hostelería y Restauración.