Nivel de Restricción Media Baja

MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIFICAS PARA AYUNTAMIENTOS CON INCIDENCIA ACUMULADA A 14 DÍAS INFERIOR A 250 CASOS POR CADA CIEN MIL HABITANTES

NIVEL DE RESTRICCIÓN MEDIA BAJA

DECRETO 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210317/2591/AnuncioC3B0-170321-1_es.html​

ORDEN de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210317/2591/AnuncioC3K1-170321-3_es.html

La eficacia de las medidas en este decreto comenzarán a las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021

LIMITACIÓN DE LA LI​BERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por él que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13494.pdf

Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:

• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

• Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este punto.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

• Abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS

1. https://www.xunta.gal/dog/publicados/excepcional/2021/20210126/2549/AnuncioC3B0-260121-1_gl.pdf

2. Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, la un máximo de cuatro personas, en espacios cerrados de uso público, o de seis personas en espacios de uso público al aire libre .

3. En espacios de uso privado la permanencia de grupos de personas quedará limitada a conviventes.

4. Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS PERSONAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS​ AYUNTAMIENTOS

 Se puede mover al todos los ayuntamientos excepto la Maside , Paradela y Vilardevós

https://coronavirus.sergas.gal/Contenidos/Restricions-Perimetrales

• Las excepciones se contemplan en el punto 3 del Apartado Segundo del Decreto 45/2021 del miércoles 17 de marzo.

VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA

• Lugares de culto: 50% de su capacidad máxima permitida.

• Velatorios: 10 personas por túmulo sean o no conviventes y 25 en espacios abiertos.

• Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas sean o no conviventes.

• No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupacions vocales de cuanto.

• Actos y runión laborales, institucionales, académicos o profesioanais: 50% de la capacidad autorizada del local. Límite de 75 personas en locales cerrados y 150 personas en locales al aire libre.

• Bibliotecas y archivos, museos, salas de exposición, monumentos y otras equipaciones culturales: 50% de su capacidad máxima permitida. Actividades culturales: 4 personas sean o no conviventes excluido el monitor o guía.

• Cines, teatros, auditorios, congresos: 30% de su capacidad máxima permitida. Límite de 300 personas en locales cerrados y 1000 personas en locales al aire libre. El público deberá permanecer sentado.

• Actividades turísticas, centros y puntos de información:

Grupos de hasta 8 personas sean o no conviventes excluido el monitor.

Centros de información, stands y puntos de información: 50% de su capacidad

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

• En el interior: Limitación al 50% de la capacidad máxima permitida. La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no conviventes.

No se podrá prestar servicio en barra.

• En las terrazas al aire libre: Limitación al 75% de las mesas permitidas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, en el caso de personas no conviventes.

• Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.

• Horario del cierre al público: 21:00 horas.

• Se permite la recogida en el local para consumo en el domicilio hasta las 21:30 horas.

• Se permite la entrega a domicilio hasta las 24:00 horas.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS

• Zonas comunes de los hoteles, albergues y alojamientos  turísticos: 50% de su capacidad.

• Albergues turísticos: 30 % de su capacidad

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES

• Establecimientos retallistas y de actividades de servicios profesionales:  Límite del aforo 50% de capacidad, independientemente de su superficie.

• Cierre a las 21:30 horas, salvo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior o superior.

ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN La CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES, O QUE FORMEN PARTES DE ELLOS Y GRANDES SUPERFICIES

• Establecimiento retallista y de actividades de servicios profesionales:  Límite del aforo 50% de su capacidad total.

• Cierre a las 21:30 horas.

• La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comercial queda limitada al 30 %.

• En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios andar: Límite del aforo   50% de capacidad total en cada uno de ellos.

• No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.

• Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.

MERCADOS AL AIRE LIBRE

• Mercados con menos de 50 puestos autorizados: 100% de su capacidad.de los puestos habituales o autorizados.

• Mercados con 50-100 puestos autorizados: 75% de su capacidad.de los puestos habituales o autorizados.

• Mercados con más de 100 puestos autorizados: 50% de su capacidad.de los puestos habituales o autorizados.

CENTROS DE OCIO INFANTIL

• Capacidad máxima 50%. y un ratio de un monitor por cada 10 participantes

• Grupos de un máximo de seis niños / niñas en el exterior y de cuatro en el interior.

ACTIVIDAD DEPORTIVA

No federada:

• Al aire libre  en grupos de hasta seis  personas, sean o no conviventes sin contar el monitor o guía con la utilización de máscara

• En instalaciones deportivas cubiertas: de forma individual o en grupos de hasta cuatro personas, sean o no conviventes sin contar el monitor o guía con la utilización de máscara

Instalaciones deportivas cubiertas: límite 50% de la capacidad máxima permitida.

• Vestuarios y zonas de ducha: límite 30% de la capacidad máxima permitida.

Federada:

• Se ajustará a los correspondientes protocolos Fisicovid-Dxtgalego aprobados

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN

• La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial, siempre que no se supere una capacidad del 50%.

FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS

• Cierre de las actividades.

CENTROS SOCIALES, SOCIOCUMUNITARIOS, CLUBES DE JUBILADOS Y CENTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA

• Capacidad máxima permitida: 30%.

• Actividades grupais: máximo de 4 personas, sean o no conviventes, excluido el monitor o guía.

CENTROS DE INTERPRETACIÓN Y VISITANTES, AULAS DE La NATURALEZA, STANDS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN DE La RED GALLEGA DE ESPACIOS PROTEGIDOS

• Cierre de las actividades.

ACTIVIDAD LECTIVA PRESENCIAL PERMITIDA

• Escuelas oficiales de idiomas.

• Escuelas de arte y superior de diseño.

• Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

• Escuela Superior de Arte Dramático.

• Conservatorios de música.

• Conservatorios de danza.

• Escuelas de música.

• Escuelas de danza.

• Centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol; centros autorizados de fútbol sala.

• Centros autorizados de artes plásticas y diseño.

• Centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los dichos centros docentes.

•​ Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.

ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE

I. Espectáculos públicos:

I.3. Espectáculos taurinos.

I.4. Espectáculos circenses.

I.5. Espectáculos deportivos

I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.

I.7. Espectáculos pirotécnicos.

II. Actividades recreativas:

II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.

II.4. Atracciones recreativas.

II.7. Actividades de restauración.

II.8. Actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.

III. Establecimientos abiertos al público:

III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:

III.1.4. Circos.

III.1.5. Plazas de toros.

III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:

III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.

III.2.3.2. Parques acuáticos.

III.2.3.3. Salones recreativos.

III.2.3.4. Parques multilecer.

III.2.6. Establecimientos para actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.

III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.

III.2.7.1. Salas de fiestas.

III.2.7.2. Discotecas.

III.2.7.3. Pubs.

III.2.7.4. Cafés-espectáculo.

III.2.7.5. Furanchos.

Serán de aplicación las medidas establecidas para Hostelería y Restauración.

Deja un comentario

TurismoCee