Prestación económica de pago único por hijas e hijos nacidos en el 2017

Normativa

Orden del 18 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos nacidos en el 2017 para el año 2020 y se procede a su convocatoria (DOG nº 12 do 20/01/2020) BS410A.

Objeto

Establecer las bases y convocatoria para la concesión de la prestación familiar por hijas e hijos nacidos en el 2017.

Personas beneficiarias

  • Personas que tengan hijas e hijos nacidos entre el 01.01.2017 y el 31.12.2017, ambos días incluidos, y que, durante el año 2018, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviese obligada a presentar la declaración por IRPF correspondiente a este periodo, ni la presentase de forma voluntaria aún sin estar obligadas a eso.
  • Serán igualmente beneficiarias por las hijas e hijos adoptados o acogidos mediante resolución, judicial o administrativa, dictada entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
  • En los supuestos de que exista una resolución judicial que atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras, la persona beneficiaria será aquella que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.

    A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar a formada por el padre y/o la madre que ostenten la custodia del o de la menor por el que se solicita la ayuda y los hijos y hijas de la persona solicitante.

    En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guardia fuera asumida por una institución pública.

  • Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además, deberán tener la condición de contribuyentes a efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

 

Requisitos

  • Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia por la presentación del justificante de empadronamiento, se les podrá requerir para que presenten documentación complementaria que lo demuestre.
  • Que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.

Los requisitos para tener derecho a esta prestación deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía de la ayuda

La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. La cuantía será la siguiente:

  • Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.
  • Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.
  • Cuando sea la tercera o tercero y sucesivos: 2.400 euros.

Documentación

  1. Copia del libro o libros de familia en los que consten todas las hijas y hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.
  2. Justificante de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.
  3. En caso de nulidad, separación o divorcio copia de la sentencia o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes, acompañada, en su caso, del correspondiente convenio regulador.
  4. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, en el supuesto de que su formalización se realizara en otra comunidad autónoma, en su caso.
  5. Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar. De no presentar este documento deberá justificarse aportando la documentación que figura en la letra c) de este artículo o certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Lugar de presentación:

Prazo de presentación:

35 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Empezará el 21 de enero y terminará el 9 de marzo de 2020 (ambos incluidos)

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