Ticket eléctrico social de Galicia

Ayuda económica para el pago de parte de la factura eléctrica en familias con menores o discapacitados a través de tícket eléctrico social de Galicia.

Normativa

Orden del 22 de diciembro de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tícket eléctrico social de Galicia, y si procede su convocatoria para el año 2017 (código del procedimiento IN414A). Extracto  (DOG nº 10 del 16/01/2017)

Resolución del 29 de mayo de 2017, de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, por la que se da publicidad a las resoluciones de la Consellería de Economía, Emprego e Industria del 11 de abril de 2017, de concesión e inadmisión de ayudas al amparo de la Orden del 22 de diciembre de 2016 (DOG nº 115 del 19/6/2017)

Objeto

Subvencionar parte de la factura eléctrica a las unidades de convivencia con menores o discapacitados cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año).

Cuantía

Será una cantidad fija de 180 € al año para las unidades de convivencia que cumplan los requisitos, y de 300 € al año para las que acrediten ser además familia numerosa.

Gastos subvencionables

Serán las facturas de electricidad (IVA incluído) cuyo período de lectura esté comprendido entre el 1 de julio 2016 y el 30 de junio del 2017. En el caso de que una factura comprenda un período que salga en parte del período subvencionable, se considerará subvencionable el coste rateado de los días incluídos en él.

Requisitos de las personas beneficiarias

  1. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Que en la unidad de convivencia haya menores de edad o personas con discapacidad con un grado igual o mayor al 33 %.
  3. Ser el pagador de la correspondiente factura de energía eléctrica.
  4. Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año). A estes efectos, se considerará unidad de convivencia al conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF. Los miembros de la unidad de convivencia que presentasen declaración del IRPF en el 2014, para los efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración. En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2015.
  5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones.
  6. Solo podrán presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.

Documentación

Presentación electrónica de la solicitud

Copia digitalizada de la siguiente documentación:

  1. DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años (solo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o anexo III). En el caso de menores que no tengan DNI, documento acreditativo de su edad (libro de familia, certificado de nacimiento o documento en que figure la fecha de nacimiento).
  2. Declaración del IRPF o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2015, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de convivencia (solo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o anexo III).
  3. De ser el caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa al tícket eléctrico social de Galicia (anexo IV).
  4. Facturas de electricidad de la vivienda que es residencia habitual del solicitante de la ayuda y justificantes de pago.
  5. Certificado o volante de convivencia/empadronamiento donde figuren todas las personas que conviven en el mismo domicilio.
  6. Título de familia numerosa en el caso de que dicho título no fuese expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso de que si fuese expedido por la Xunta de Galicia y el solicitante deniegue expresamente su consulta en el anexo II.
  7. De ser el caso, certificado de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia con grado de discapacidad mayor o igual al 33 %, en el caso de que dicho certificado no fuese expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso de que si fose expedido por la Xunta de Galicia y se deniegue expresamente su consulta en el anexo II o anexo III.

Lugar de presentación:

A través de la sede electrónica: Presentación electrónica de la solicitud. Para la presentación de las solicitudes será necesario el DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Plazo de presentación:

Del 17 de enero al 15 de julio de 2017.

Más información

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN414A, se podrá obtener información adicional en la Dirección Xeral de Enerxía e Minas y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, a través de los siguientes medios:

  1. Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es.
  2. Los siguientes teléfonos:

A Coruña: 981 18 49 95 e 981 18 49 36.

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