Aprobación definitiva da modificación da Ordenanza fiscal reguladora do imposto sobre bens inmobles

ANUNCIO

O Pleno do Concello de Cee, na sesión ordinaria celebrada o día 29 de xaneiro de 2021, acordou a aprobación provisional da modificación da Ordenanza fiscal reguladora do imposto sobre bens inmobles.

En cumprimento do disposto no artigo 17.2 do Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, aprobado por Real Decreto Lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, o expediente someteuse ao trámite de información pública polo prazo de trinta días, a contar desde o día seguinte ao da inserción do anuncio de aprobación provisional no Boletín Oficial da Provincia, para que os interesados puidesen examinar o expediente e presentar as reclamacións que estimasen oportunas.

Durante o prazo de información pública non se presentaron alegacións ou reclamacións, polo que o acordo considérase aprobado definitivamente, en base ao artigo 17.3 do Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, aprobado por Real Decreto Lexislativo 2/2004, do 5 de marzo.

A modificación da Ordenanza supón engadir o artigo 4, adicado a exencións, coa redacción que a continuación se recolle:

Artigo 4.–Exencións.

Establécese unha exención a favor do centro de saúde do Concello de Cee rúa da Independencia número 1, referencia catastral 4556902MH8546N0000KP), sempre que sexa de titularidade pública e en canto estea directamente afectado o cumprimento dos fins sanitarios.”

Publícase, a continuación, o texto íntegro da Ordenanza modificada, para os efectos da súa entrada en vigor:

“ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.–Fundamento y régimen.

El impuesto regulado en la presente Ordenanza se exigirá en el Ayuntamiento de Cee de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

Artículo 2.–Tipos de gravamen.

1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50 por ciento.

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,35 por ciento.

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 0,6 por ciento.

Artículo 3.–Bonificaciones.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente al correspondiente al inicio de las obras y hasta el posterior al final de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, sin que, en ningún caso, la bonificación pueda aplicarse a más de tres períodos impositivos.

Para el disfrute de esta bonificación, los interesados deberán presentar escrito dirigido al Ilmo. Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cee durante el año correspondiente al inicio de las obras, debiendo presentar la siguiente documentación:

Copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente al inmueble al que se refiere la solicitud de exención. En el caso de que no se disponga del mismo, certificación expedida por la Gerencia territorial del Catastro de A Coruña-Provincia, en el que se haga constar la referencia catastral del referido inmueble.

Certificado de la concesión de la preceptiva licencia municipal que autorice la realización de las obras.

Certificación del técnico-director de las obras de construcción, visado por el Colegio Oficial competente, en el que se indique la fecha de inicio de las obras.

Documentación que acredite que el inmueble para el que se solicita la bonificación no figura entre los bienes del inmovilizado de la empresa: cédula de calificación provisional, en el caso de viviendas de protección oficial, fotocopia del último balance de situación presentado ante Hacienda o certificación del censor jurado de cuentas, en el que se haga constar tal circunstancia.

Documentación por la que se acredite que los inmuebles a los que afectan las obras constituyen el objeto de la empresa de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria: fotocopia de los Estatutos sociales o fotocopia de la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

A la vista de la documentación presentada, se dictará resolución concediendo o denegando la bonificación solicitada. La bonificación concedida sólo surtirá efectos para el período impositivo siguiente al inicio de las obras, debiendo solicitarse expresamente su prórroga para los dos períodos impositivos siguientes, presentando la documentación que acredite que se siguen cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente. En cualquier caso, la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado 3, dará lugar a la inadmisión de la misma y a la consiguiente denegación de la bonificación.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 95% en la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la CCAA.

Artículo 4.–Exenciones.

1. Se establece una exención a favor del centro de salud del Ayuntamiento de Cee (Rúa da Independencia número 1, ref catastral 4556902MH8546N0000KP) siempre que sea de titularidad pública y mientras esté directamente afectado al cumplimiento de los fines sanitarios.

Disposición final

1. La presente ordenanza fiscal, comenzará a aplicarse a partir su publicación definitiva en el BOP, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresas.”

En Cee, o 23 de marzo de 2021.

La alcaldesa

Margarita Lamela Louzán

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