PEL-Reactiva

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CEE.

(AYUDAS DE AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS Al FONDO DE FINANCIACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA).

OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es regular las ayudas a conceder por los ayuntamientos adheridos al Fondo de Financiación promovida por la Diputación de A Coruña, aprobadas con la finalidad de impulsar la actividad económica y el empleo en sus términos municipales y contribuir a paliar en la medida de lo posible los daños derivados de la pandemia de la COVID-19, en las microempresas y autónomos/as.

La finalidad de estas ayudas es facilitar medios a las microempresas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los municipios adheridos al Fondo de Financiación, para hacer frente a las consecuencias derivadas de la crisis motivada por la COVID-19, y contribuir a su recuperación y viabilidad en el nuevo contexto socioeconómico.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse a estas ayudas, las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria segundo lo dispuesto en la Base 4ª.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Beneficiarios/as

Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/as a su cargo y microempresas, cualquier que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:

  • Grupo I: Que se vieran afectados por el cierre en virtud de lo dispuesto en el RD 463/2020, del 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y su modificación aprobada en el RD 465/2020, del 17 de marzo.
  • Grupo II: Que no se vieran afectados por el cierre, pero cuya facturación en el segundo trimestre fiscal de 2020 se había visto reducida, por lo menos, en un 75% en relación con el promedio efectuado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigido para acreditarla la reducción los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
  • Grupo III: Que se habían visto en el deber de acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), en los términos establecidos en el RD 465/2020, del 17 de marzo.

A los efectos de estas bases, para la consideración de microempresa se atenderá al indicado en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, del 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, del 26 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.

Requisitos de las personas beneficiarias

Con carácter general, los beneficiarios/as de las ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Cee como municipio adherido al Fondo de Financiación.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la AEAT y con la TXSS.
  • No tener deuda ninguna con el ayuntamiento.
  • Estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios con la CC.AA. de Galicia y con la Diputación de A Coruña.
  • Cumplir con los deberes establecidos en la base 14.

Requisitos específicos de las personas físicas

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo.

Requisitos específicos de las personas jurídicas

La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción, en el registro público correspondiente, debe ser anterior a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, del 14 de marzo.

Exclusiones

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios, en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos, entes dependientes, las congregacións e institucións religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de bienes, las herencias yacentes así como las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia y demás entidades carentes de esta.

Documentación que se ha presentar

  • NIF/NIE o CIF segundo corresponda.
  • Designación de cuenta bancaria (Certificado de titularidad emitido por la entidad financiera).
  • Anexo VIII: Solicitud de la ayuda
  • Anexo IX: Declaración responsable del cumplimiento de requisitos y deberes.
  • Beneficiarios/as del Grupo I:
  • Certificado actualizado de Situación Censal de la Agencia Estatal Tributaria.
  • Informe actualizado de Vida Laboral de la Empresa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se incluya su número de trabajadores/as
  • Beneficiarios/as del Grupo II:
  • Además de la documentación indicada para el Grupo I, acreditación de la reducción de ingresos desde los seis meses previos a la declaración del estado de alarma y hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: copia del libro de registro de facturas, libro diario de gastos, libro registro de ventas e ingresos y libro de compras y gastos, o declaración de IVA, IRPF.
  • Beneficiarios/las del Grupo III:
  • Además de la documentación indicada para el Grupo I, documento acreditativo de la situación de ERTE.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de solicitud en el ayuntamiento por parte da las microempresas y personas trabajadoras autónomas del término municipal, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria específica de ayudas del ayuntamiento y finalizará a las 14:00 horas del día 25 de noviembre de 2020.

Las presentes bases, junto con el modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas, estarán disponibles en la web municipal del ayuntamiento: https://cee.gal/es/pel-reactiva/

Las solicitudes, se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica del ayuntamiento, accesible a través del enlace https://sede.cee.gal utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en la sed. Para la presentación de solicitud por medio electrónicos, es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causa de inadmisión de la solicitud.

Plazo de solicitud: desde 05 de noviembre hasta las 14:00 horas del día 25 de noviembre de 2020, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cee. 

Consulta íntegra de las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación económica y social del ayuntamiento de Cee (PEL-Reactiva)

Consulta íntegra de las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación económica y social del ayuntamiento de Cee (PEL-Reactiva)

PEL REACTIVA: Listaxe Das Solicitudes Aprobadas Provisionalmente

PEL REACTIVA: Listaxe Das Solicitudes Aprobadas Provisionalmente

Resolución Aprobación Definitiva Da Concesión De Axudas Do PEL Reactiva

Resolución Aprobación Definitiva Concesión de Axudas PEL REACTIVA

 

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