Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Cee, en la sesión común celebrada el día 29 de enero de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, el expediente se sometió al trámite de información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio de aprobación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Durante el plazo de información pública no se presentaron alegatos o reclamaciones, por lo que el acuerdo se considera aprobado definitivamente, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.

La modificación de la Ordenanza supone añadir el artículo 4, dedicado a exenciones, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 4.–Exenciones.

Se establece una exención a favor del centro de salud del Ayuntamiento de Cee calle de la Independencia número 1, referencia catastral 4556902MH8546N0000KP), siempre que sea de titularidad pública y en cuanto esté directamente afectado al cumplimiento de los fines sanitarios.”

Se publica, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza modificada, a los efectos de su entrada en vigor:

“ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.–Fundamento y régimen.

El impuesto regulado en la presente Ordenanza se exigirá en el Ayuntamiento de Cee de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

Artículo 2.–Tipos de gravamen.

1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50 por ciento.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,35 por ciento.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 0,6 por ciento.

Artículo 3.–Bonificaciones.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente al correspondiente al inicio de las obras y hasta el posterior al final de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, sin que, en ningún caso, la bonificación pueda aplicarse a más de tres períodos impositivos.
Para el disfrute de esta bonificación, los interesados deberán presentar escrito dirigido al Ilmo. Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cee durante el año correspondiente al inicio de las obras, debiendo presentar la siguiente documentación:
Copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente al inmueble al que se refiere la solicitud de
exención. En el caso de que no se disponga del mismo, certificación expedida por la Gerencia territorial del Catastro de A Coruña-Provincia, en el que se haga constar la referencia catastral del referido inmueble.
Certificado de la concesión de la preceptiva licencia municipal que autorice la realización de las obras.
Certificación del técnico-director de las obras de construcción, visado por el Colegio Oficial competente, en el que se
indique la fecha de inicio de las obras.
Documentación que acredite que el inmueble para el que se solicita la bonificación no figura entre los bienes del inmovilizado de la empresa: cédula de calificación provisional, en el caso de viviendas de protección oficial, fotocopia del último balance de situación presentado ante Hacienda o certificación del censor jurado de cuentas, en el que se haga constar tal circunstancia.
Documentación por la que se acredite que los inmuebles a los que afectan las obras constituyen el objeto de la empresa de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria: fotocopia de los Estatutos sociales o fotocopia de la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
A la vista de la documentación presentada, se dictará resolución concediendo o denegando la bonificación solicitada.
La bonificación concedida sólo surtirá efectos para el período impositivo siguiente al inicio de las obras, debiendo solicitarse expresamente su prórroga para los dos períodos impositivos siguientes, presentando la documentación que acredite que se siguen cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente. En cualquier caso, la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado 3, dará lugar a la inadmisión de la misma y a la consiguiente denegación de la bonificación.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 95% en la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la CCAA.

Artículo 4.–Exenciones.

1. Se establece una exención a favor del centro de salud del Ayuntamiento de Cee (Rúa da Independencia número 1,
ref catastral 4556902MH8546N0000KP) siempre que sea de titularidad pública y mientras esté directamente afectado al cumplimiento de los fines sanitarios.

Disposición final

1. La presente ordenanza fiscal, comenzará a aplicarse a partir su publicación definitiva en el BOP, manteniendo su
vigencia hasta su modificación o derogación expresas.”

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